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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2015-TR. Aprueban la Directiva General Nº 001-2015-MTPE-3-17, Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad

(Fecha de Publicación: Miércoles, 13 de mayo de 2015)

 

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

 

Aprueban la Directiva General Nº 001-2015-MTPE-3-17, “Lineamientos para la

implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-2015-TR

 

Lima, 12 de mayo de 2015

 

VISTOS:

 

                El Oficio Nº 503-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo, el Memorándum Nº 441-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 521-2015-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan;

                Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo Nº 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; así como alentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; entre otras;

                Que, el artículo 7 del Convenio sobre el servicio del empleo, Convenio Nº 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), Convenio Nº 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecen que los servicios de empleo deben satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, y que siempre que sea posible y adecuado, utilizar los servicios existentes para trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias;

                Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal;

                Que, según el artículo 46 de la precitada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo;

                Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-TR, se aprueba la creación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, entendiéndose como Centro de Empleo, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2015-TR, cuya finalidad es la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, al brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas;

                Que, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades deben incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo Ventanilla Única de Promoción del Empleo, actualmente denominado Centro de Empleo, deben garantizar a la persona con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento;

                Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal; asimismo, el numeral 56.5 del artículo 56 del citado Reglamento señala que los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo actualmente denominado Centro de Empleo, en coordinación con los gobiernos regionales, deben desarrollar estrategias especializadas de vinculación entre la oferta y la demanda para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota de empleo;

                Que, en el marco de la normativa nacional e internacional citada, a fin de optimizar la eficacia de la prestación de los servicios de empleo para las personas con discapacidad, garantizar su accesibilidad a los servicios de empleo; y facilitar la información y vinculación entre la oferta y la demanda que coadyuve al cumplimiento de la cuota de empleo; la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de la Directiva General denominada “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”;

                Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

                En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)