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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2013-MINSA. Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza”

(Fecha de Publicación: Jueves, 14 de marzo de 2013)

 Conforman la Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento de los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 124-2013-MINSA

             Lima, 13 de marzo del 2013

             Visto, el Expediente Nº 13-015562-001, que contiene el Informe Nº 006-2013-DRVO-DGSP/MINSA y el Memorándum Nº 335-2013-DGSP/MINSA, emitido por la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

             Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte;

             Que, el literal h) del artículo 3 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que es competencia de rectoría sectorial del Ministerio de Salud en el Sistema Nacional de Salud, entre otros, el análisis y regulación técnica de la prestación de servicios de salud;

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2012-SA, se declara de interés nacional y se aprueba el Plan Nacional para la atención integral del cáncer y el mejoramiento del acceso a los servicios oncológicos en el Perú, que tiene como finalidad contribuir a disminuir la mortalidad y morbilidad por cáncer. Estos incluyen servicios de promoción, prevención, diagnóstico temprano, diagnóstico definitivo, estadiaje, tratamiento y cuidado paliativo a nivel nacional en forma progresiva de acuerdo al desarrollo tecnológico y a la disponibilidad de recursos;

             Que, en el artículo 4 del citado Decreto Supremo, se faculta al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo;

             Que, con Resolución Ministerial Nº 589-2007-MINSA, se aprobó el “Plan Nacional Concertado de Salud”, en el cual se establece como uno de los Lineamientos de Política de Salud 2007 – 2020, el mejoramiento progresivo del acceso a los servicios de salud de calidad, el cual dispone que, para garantizar la atención de la salud a la población y el acceso universal equitativo y solidario a los servicios de salud, es necesaria la articulación efectiva del sistema de salud en función de la atención de la demanda y necesidades básicas de salud de la población;

             Que, en atención a lo indicado, la Dirección General de Salud de las Personas señala que es necesario conformar una Comisión Sectorial encargada de implementar el “Plan Nacional de Atención Integral del Cáncer y Mejoramiento del Acceso a los Servicios Oncológicos en el Perú – Plan Esperanza”, coordinando acciones intra e intersectoriales, por lo que resulta necesario crear la precitada Comisión Sectorial;

             Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

             Que, respecto a las Comisiones Sectoriales, el numeral 1) del artículo 36 de la citada Ley, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que las Comisiones Sectoriales se crean formalmente por Resolución Ministerial del Titular del sector correspondiente;

             Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

             Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

             De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)