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ANEXO – RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM-DM

(Fecha de Publicación: Domingo 22 de Abril de 2012)

 ENERGIA Y MINAS

 Términos de Referencia para la elaboración del “Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de actividades minero-metalúrgicas y a los Estándares de Calidad Ambiental para Agua”

ANEXO – RESOLUCION MINISTERIAL Nº 154-2012-MEM-DM

             (La Resolución Ministerial de la referencia se publicó el 14 de abril de 2012)

             De acuerdo a la normatividad vigente, el “Plan Integral de Implementación y Adecuación de Límites Máximos Permisibles de Efluentes Mineros Metalúrgicos y Estándares de Calidad Ambiental para Agua” en adelante el Plan Integral, debe ser presentado al MEM a través del procedimiento administrativo denominado Modificación de Estudio Ambiental. El estudio ambiental deberá contar con la certificación ambiental aprobada dentro del área de emplazamiento de la actividad minera en la que se implementarán los LMP y ECA para agua.

             El Plan Integral llevará el siguiente título: Modificación de (precisar el tipo de Estudio Ambiental y nombre del proyecto aprobado) – Plan Integral para la Implementación de LMP de Descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA para Agua.

             La documentación a ser presentada será la siguiente: un Resumen Ejecutivo y un Plan de Participación Ciudadana, ambos por separado para su respectiva conformidad de parte de la autoridad. Así como dos ejemplares en físico del Plan Integral. Cabe precisar que tanto el Resumen Ejecutivo, Plan de Participación Ciudadana y Plan Integral deberán ser presentados en medio digital.

 

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)