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DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-MINAM. Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

(Fecha de Publicación: Domingo, 06 de noviembre de 2016)

 

 

AMBIENTE

 

Modifican Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial

 

DECRETO SUPREMO Nº 014-2016-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

                Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

                Que, mediante Decreto Legislativo N.º 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente; así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas;

                Que, de conformidad con lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene las funciones específicas de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental – ECA y Límites Máximos Permisibles – LMP, así como aprobar los lineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno;

                Que, el artículo 3 de la Ley N.º 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

                Que, según el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso;

                Que, mediante el Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC y sus modificatorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

                Que, mediante los Decretos Supremos N.º 009-2012-MINAM y N.º 004-2013-MINAM, se modifica el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, referido a los Límites Máximos Permisibles para vehículos de las Categorías L3 a L5 con motores de encendido por chispa de dos tiempos que usan mezcla de gasolina – aceite como combustible y de cuatro tiempos que usan gasolina, GLP o GNV como combustible, precisando que a partir del año 2017 en adelante, dichos vehículos deben cumplir con la Norma de Emisiones Euro III, lo que supone la aplicación del ciclo de pruebas ECE R40;

                Que, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) ha emitido el Reglamento Técnico Mundial N.º 2, implementando un ciclo de pruebas diseñado mediante el análisis de diversos estilos de manejo, específicamente, de motocicletas, dando como resultado un procedimiento de medición de emisiones de gases moderno y de uso global denominado WMTC por sus siglas en inglés (Worldwide Harmonized Motorcycle Emissions Certification/Test Procedure);

                Que, siendo así, mediante Directiva 2006-72-CE la Comunidad Económica Europea adopta el ciclo WMTC como procedimiento alternativo y equivalente al ciclo ECE R40, fundamentando que se trata de un ciclo más acorde al uso real que se da a las motocicletas;

                Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar y estandarizar la normativa nacional, considerando pertinente modificar el Sub Acápite II.1 (Alternativa A) del Acápite II del Anexo N.º 1 del Decreto Supremo N.º 047-2001-MTC, incorporando el ciclo WMTC como alternativa al ciclo ECE R40;

                De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del Artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)