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ORDENANZA Nº 419-MSI. Aprueban Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro

(Fecha de Publicación: Viernes, 12 de febrero de 2016).

 

Aprueban Ordenanza que actualiza la conformación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro

 

ORDENANZA Nº 419-MSI

 

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

 

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO

 

                VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 14-2016-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 001-2016-CDDUSOSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Sostenibilidad, Obras y Servicios Municipales; el informe Nº014-2016-1620-SMA-GS/MSI de la Subgerencia de Medio Ambiente; el Memorándum Nº 015-2016-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad; el Informe Nº 0037-2016-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

                CONSIDERANDO:

                Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política de Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

                Que, el artículo 73, numeral 3, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades asumen competencias en materia de protección y conservación del ambiente, correspondiéndoles entre otras funciones; formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental.

                Que, los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, y en el marco de los principios de la gestión ambiental, correspondiendo a los gobiernos locales implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental;

 

                Que, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la citada Ley, prescriben que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las diversas comisiones y entidades vinculadas a la temática ambiental, así como que mediante Ordenanza se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

                Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

 

                Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Municipales -CAM; y que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

                Que, en el año 2008, se creó la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro mediante Ordenanza Nº 228-MSI, modificada con Ordenanza Municipal Nº 241-MSI, y por Ordenanza Nº 245-MSI se aprobó el Reglamento de dicha Comisión, bajo los preceptos establecidos por la entonces Comisión Nacional de Medio Ambiente (ahora Ministerio del Ambiente);

 

                Que, a la luz de la vigencia de nuevos instrumentos normativos ordenadores a nivel nacional como la Política Nacional del Ambiente, aprobada por el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM; el Plan Nacional de Acción Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM; la Agenda Nacional Ambiental 2015-2016, aprobada por Resolución Ministerial Nº 405-2014-MINAM; así como la creación del Ministerio del Ambiente como ente rector a nivel nacional en el tema ambiental, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro;

                Que, por otro lado, los artículos 119 y 120 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 382-MSI, establecen que la Gerencia de Sostenibilidad constituye el órgano de línea encargado de proponer, dirigir e implementar las políticas ambientales para la gestión municipal y el desarrollo sostenible del distrito, así como, proponer el Sistema de Gestión Ambiental y el Plan Integral correspondiente, y formular políticas para el desarrollo local sostenible;

 

                Que, asimismo, los artículos 124 y 125 de la citada Ordenanza, señalan que la Subgerencia de Medio Ambiente es la unidad orgánica encargada de ejecutar las políticas ambientales, la promoción del manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la mejora de la calidad ambiental en la ciudad y la participación ciudadana en la gestión ambiental, así como, tiene entre sus funciones, ejecutar e implementar el Sistema de Gestión Ambiental Local;

                Que, en este contexto, considerando los avances en materia ambiental y las normas ambientales, promulgadas posteriormente a la creación del Ministerio del Ambiente, así como la nueva estructura organizacional municipal, es necesario la actualización del marco normativo que crea la Comisión Ambiental Municipal del distrito de San Isidro, a fin de reactivar y dar continuidad al espacio de participación y concertación local sobre la temática ambiental en el distrito y la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

 

                Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8, del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:

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