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Decreto Supremo No. 015-2005-SA. Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo. (Archivo 1)

Aprueban Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo

 

DECRETO SUPREMO Nº 015-2005-SA

 

            EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, conforme a los artículos 2 inciso 22) y artículo 7 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que todos tienen derecho a la protección de su salud, como condición indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

 

            Que, el Ministerio de Salud como órgano del Poder Ejecutivo, tiene la obligación de dictar medidas necesarias para la protección de la salud los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias químicas en los ambientes de trabajo, acorde con lo previsto en el Título Preliminar de la Ley Nº 26842 – Ley General de Salud y en el Convenio sobre el cáncer profesional – Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 139, el mismo que fue ratificado por el Perú en noviembre de 1976 mediante Ley Nº 21601, que dispone que se deberán establecer las medidas necesarias para proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición a sustancias y agentes cancerígenos;

 

            Que, el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 0258-75-SA a la fecha tiene limitaciones en los componentes que regula, debido a que es una norma que requiere actualizar y completar, debido a que no regula sobre cantidad de sustancias químicas que actualmente se vienen utilizando en el país;

 

            Que, las exposiciones a sustancias químicas de uso industrial, aún en concentraciones próximas o debajo del límite permisible, pueden ocasionar efectos adversos a la salud de los trabajadores a mediano o largo plazo;

 

            Que, es necesario aprobar el nuevo Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, en la que se incorpora información, conceptos y definiciones actualizados a la fecha, los cuales se basan en los avances científicos;

 

            De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, en la Ley, Nº 26842 – Ley General de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)