/

Ord. Mun. 006-2009-MPH. Aprueban la política ambiental de la provincia de Huaral

(Domingo, 25 de octubre de 2009)

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

 

Aprueban la política ambiental de la provincia de Huaral

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MPH

 

            Huaral, 17 de marzo de 2009.

 

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

 

            POR CUANTO:

 

            EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

 

            VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental de la Provincia de Huaral; y

 

            CONSIDERANDO;

 

            Que, los Artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

 

            Que, el Numeral 7 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.

 

            Que, el Artículo 8.2 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, decreta que “Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí”.

 

            Que, el Numeral 14.2 del Artículo 14 de la Ley acotada, estipula que “El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

 

            Que, el Numeral 59.1 del Artículo 59 de la misma norma, preceptúa que “Los gobiernos regionales y locales ejercen sus funciones y atribuciones de conformidad con lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas y lo dispuesto en la presente Ley”.

 

            Que ,el Artículo 2 de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental establece que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.

 

            Que, el Artículo 25 de la norma Legal precitada, dispone que “Las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal…”; asimismo prescribe que “Mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición”.

 

            Que, mediante Ordenanza Nº 010-2008-MPH de fecha 16 de Junio del 2008, se crea la Comisión Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL), como la instancia de gestión ambiental de la Provincia de Huaral, con cede en la ciudad de Huaral, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los sectores publico, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Regional CAR del Gobierno Regional de Lima y el Ministerio del Ambiente.

 

            Que, con Informe Nº 001-2009-MPH/STCAMHUARAL-JAUC, el Secretario Técnico (e) del Consejo Ambiental Municipal de la Provincia de Huaral (CAM-HUARAL) indica que los diferentes niveles de gobierno deben implementar obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente y que se han establecido sanciones para las autoridades que incumplan tal disposición; y, concluye que la Municipalidad Provincial de Huaral debe promulgar una Ordenanza que apruebe las Políticas Ambientales de la Provincia en base a la propuesta que eleva la CAM-HUARAL.

 

            Que, a través del Informe Nº 058/-2009-MPH-OAJ/CCCH, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental, básicamente políticas ambientales para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la Provincia de Huaral; considerando viable aprobar el Proyecto de ordenanza propuesto.

 

            Que, por medio del Dictamen Nº 003-2009/CSSAYE-CMH, la Comisión de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecología sugiere al Pleno del Concejo Municipal de Huaral la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba la Política Ambiental de la Provincia de Huaral.

 

            Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8) y 14) del Artículo 9 y Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)