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Ord. Reg. 038-Arequipa. Ordenanza Regional para la Adecuación Ambiental de la Minería Informal de la Región Arequipa

Ordenanza Regional para la Adecuación Ambiental de la Minería Informal de la Región Arequipa

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 038-AREQUIPA

 

            El Consejo Regional de Arequipa

 

            Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, deviene en fundamental la aprobación coherente y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica de la Región, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional.

 

            Que, en esa medida, el Gobierno Regional de Arequipa a la par que promueve y garantiza la inversión privada, al mismo tiempo exige, por considerarlo constitucional y estrictamente necesario, que las inversiones (grandes o pequeñas) sean en toda su extensión coherentes con los principios de inclusión económica y social, equidad que signifique acceso y desarrollo de oportunidades, y, sostenibilidad para integrar el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente y la biodiversidad.

 

            Que, en materia minera, las características geológicas propias de la Región Arequipa, han permitido la presencia y desarrollo de actividades mineras que, por su volumen de producción, están ubicadas y clasificadas como gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal.

 

            Que, paralelamente a esta minería formal, la existencia de lugares con áreas de vetas angostas y áreas con mineralización en rosario, ha determinado la incursión de actividades mineras caracterizadas por su informalidad, empirismo, con riesgos para la salud y el medio ambiente, y que, a lo largo de estos años ha venido creciendo en forma desordenada.

 

            Que, si bien es cierto desde el Gobierno Central en enero del 2002 se promulgó la Ley Nº 27651 / Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, la cual, en su artículo primero declara que tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; sin embargo, y tras ocho años de su vigencia, las metas que esta Ley propendía no han tenido el impacto ni los resultados esperados en el ámbito de la Región Arequipa.

 

            Que, siendo un eje estratégico de desarrollo, el uso racional de los recursos naturales a través de actividades que bajo ninguna circunstancia renuncien a la defensa del medio ambiente, y, aplicando el principio de la participación concertada, los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional han promovido e iniciado reuniones y Mesas de Trabajo con la participación directa de los agentes mineros en la Provincia de Caravelí y la asistencia profesional de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUDE a través del Proyecto Gama.

 

            Que, en estas Mesas de Trabajo: Primero.- Se ha logrado establecer un espacio de diálogo, democrático y permanente para la coordinación de acciones. Segundo.- Ha quedado establecido que todas y cada una de las soluciones, requieren de la participación activa, directa y ejecutiva de los agentes mineros, las autoridades locales y la asistencia presupuestal y técnica del Gobierno Regional. Tercero.-

 

            Que la formalización de las actividades mineras y la conservación del medio ambiente, al requerir de acciones progresivas, entonces, inicialmente necesita: ((a)) el acercamiento de los sistemas administrativos que principalmente incidan en el empadronamiento y recolección de datos estadísticos; ((b)) el establecimiento de áreas de exclusión y construcción de espacios adecuados que permitan la realización de este tipo de actividades en condiciones óptimas para la salud y el medio ambiente, y, por supuesto, ((c)) el compromiso ineludible de los agentes minero informales.

 

            Con estas consideraciones y teniendo en cuenta los objetivos programáticos para promover la formalización de las actividades mineras, proteger las actividades agrícolas, condicionar el uso eficiente del agua y mantener niveles óptimos de salud de los agentes minero informales y sus familias, y, siendo que los derechos constitucionales a la salud, bienestar y medio ambiente equilibrado sólo adquieren realidad cuando han sido debidamente concertados; luego entonces, en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso a) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)