ORDENANZA REGIONAL No. 074-AREQUIPA. Aprueban Política Regional en materia de trabajo infantil

Aprueban Política Regional en materia de trabajo infantil

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 074-AREQUIPA

 

            EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA;

 

            Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, conforme a la prescripción del artículo 1 de la Constitución Política del Perú, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, y el inciso 1 del artículo 2 del mismo código constitucional, prescribe que “Toda persona tiene derecho: (inciso 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”.

 

            Que, en materia de trabajo, la carta fundamental prescribe en su artículo 23, (inciso 1): “El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan”.

 

            Que, en efecto, el Gobierno Regional de Arequipa a través de su órgano normativo que es el Consejo Regional, ha priorizado con especial énfasis, afrontar la problemática del trabajo infantil en el ámbito regional.

 

            Que, para el efecto, es menester denotar que el Estado peruano, mediante Resolución Legislativa Nº 27543 de fecha 11 de octubre del 2001, emitida por el Poder Legislativo, ha aprobado el Convenio Nº 182 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre “Prohibición de las peores formas de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación”, adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo, y mediante Decreto Supremo Nº 087-2001-RE de fecha 19 de noviembre del 2001, ha procedido a ratificarlo. Asimismo, el Perú es signatario del Convenio Nº 138 de la misma OIT, sobre la edad mínima de admisión al empleo y sus excepciones.

 

            Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzo desplegado por los actores sociales que desarrollan actividades orientadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil, formulando propuestas de políticas, programas y acciones sobre la materia.

 

            Que, en ese contexto normativo, es importante invocar la norma fundamental en la materia, el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, norma en la cual se precisa que la edad mínima para el empleo es 14 años y excepcionalmente la de 12, cuando la referida labor no ponga en peligro su salud, su integridad física o moral, disposición concordante con las excepciones establecidas en el Convenio Nº 138 de la OIT. Allí se establece por tanto, que la condición de niño es hasta los 12 años, y adolescente de 12 a 18 años. El Código en referencia, regula además un Sistema Nacional de Atención Integral al niño y al adolescente para la protección y promoción de sus derechos, confiriendo el carácter de ente rector del mismo, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Pero, lo más trascendente de la normativa que contiene el Código en mención, lo encontramos en la creación de las DEMUNAS – Defensorías del Niño y del Adolescente, en cada Gobierno Local.

 

            Que, el mismo Código de los Niños y adolescentes, prescribe en su artículo 31, que los gobiernos regionales y locales establecerán dentro de sus respectivas jurisdicciones, entidades semejantes al ente rector del sistema de atención integral del niño y del adolescente; las que tendrán a su cargo la normatividad, los registros, la supervisión y la evaluación de las acciones que desarrollan las instancias ejecutivas, en coordinación con el Ministerio.

 

            Que, complementariamente debe tenerse en cuenta que mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR, se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.

 

            Que, las Comisiones de “La mujer, del niño y del adolescente” y de “Desarrollo Social” del Consejo Regional – Arequipa, han recabado las diversas posiciones de los actores sociales en el tema, realizando incluso una Audiencia Pública con importante participación de la sociedad civil. En ese cometido, se ha constatado importantes y loables esfuerzos que se vienen ejecutando desde el Estado, como desde las entidades privadas, tal es el caso de las mismas DEMUNAS, del Programa Educadores de Calle – Arequipa, dirigido por el INABIF, el Proyecto PAN, el Hogar de Cristo, CORITO, Comisaría de Mujeres, entre otros. Pero todo ello requiere una coordinación central regional.

 

            Que, es importante resaltar como distinción necesaria, producto del análisis del marco legal antes acotado, que el trabajo adolescente a partir de los 12 años, está permitido, pero con los requisitos previstos en la ley; no así el trabajo infantil, entendido éste para menores de 12 años. No obstante, es trascendente y necesario precisar que la existencia real del trabajo infantil, es un fenómeno social que encuentra sus raíces en los profundos desajustes económicos y sociales de nuestra sociedad, y que no puede ser erradicado por el simple dictado de una norma legal, o por una política policial coercitiva de persecución de niñas, niños y adolescentes; sino que requiere un trabajo progresivo y preventivo, que tenga como base sostenidas políticas sociales, desde los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local. Y justamente en el ámbito regional, se hace indispensable un rol coordinador del Gobierno Regional, para evitar una diseminación de esfuerzos sin planificación y racionalización.

 

            Que, conforme al numeral 4) del artículo 8 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la gestión gubernamental regional, se rige entre otros principios, por el principio de inclusión que reza:

 

            “El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno, dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación”.

 

            Que, en efecto, los niños y adolescentes constituyen en nuestra realidad social un grupo vulnerable, conforme consta en las estadísticas contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, o en los informes que el Estado peruano ha alcanzado a la Organización de Naciones Unidas – 41 período de sesiones – Comité de los derechos del niño, o en el último estudio emitido por la Universidad Católica de Santa María, en el marco del Proyecto de apoyo al fortalecimiento del Gobierno Regional de Arequipa: “Diagnóstico del trabajo infantil y adolescente de Niños, Niñas y Adolescentes Domésticos en la Región Arequipa – 2008”. Es también importante y digno de resaltar el trabajo efectuado en octubre del 2003 por la “RED DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES TRABAJADORES DE LA CALLE”, la que a través de un empadronamiento, constató 5,095 niños y adolescentes, trabajadores en la calle.

 

            Que, en esa perspectiva, debe tenerse en cuenta que el inciso h) del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que constituye una de las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades:

 

            “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”.

 

            La norma en referencia, debe ser complementada con lo previsto en el artículo 48 de la misma ley invocada, en materia de trabajo.

 

            Que, por consiguiente es competencia del Gobierno Regional, dictar las disposiciones correspondientes a afrontar la problemática del trabajo infantil en el ámbito regional, y por tanto con arreglo a lo previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)