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ORDENANZA MUNICIPAL No. 043-2008-MDP-C. Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito

Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 043-2008-MDP-C

 

            Pachacámac, 4 de noviembre de 2008

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC

            POR CUANTO:

            El Concejo Distrital de Pachacámac en Sesión Extraordinaria de fecha 04 de noviembre de 2008.

            CONSIDERANDO:

            Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

 

            Que, el Inciso 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 

            Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

 

            Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

 

            Que el artículo 6 de la Ley de Bases de Descentralización aprobada por Ley 27783 señala que se cumplirán los siguientes objetivos ambientales: Ordenamiento territorial y del entorno ambiental; Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental y coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente;

 

            Que el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley 28245 decreta que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

 

            Que el artículo 24 de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental;

 

            Que el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

 

            Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Pachacámac desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión municipal.

 

            Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Ley General del Ambiente Nº 28611, y con el voto de los señores Regidores, se aprueba lo siguiente;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)