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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-2011-A-MDC. Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo

(Fecha de Publicación: Viernes, 03 de febrero de 2012)

 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Aprueban la creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 252-2011-A-MDC

             Carabayllo, 22 de diciembre del 2011

             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO;

             VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 010-2011-CSSYS/MDC de los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, referente a la Creación del Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito de Carabayllo; y,

             CONSIDERANDO:

             Que, de conformidad con el artículo 2 inciso 22 de nuestra Constitución Política del Perú, prevé que toda persona tiene como derechos fundamentales, entre otros, el derecho “A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.” Tal dispositivo fundamental debe ser concordados con el mismo texto constitucional en su artículo 44 cuando dispone que “Son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

             Que, asimismo el artículo 194 Capítulo XIV del Titulo de Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos del Gobierno Local, que tiene autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su Competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 195 numerales 5), 7) y 8), modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son componentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la sociedad civil, planificar el desarrollo urbano de sus circunscripciones, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

             Que, en el artículo 9 incisos 7 y 14 de la Ley Orgánica Municipalidades (*)NOTA SPIJ, Ley Nº 27972, dispone que le corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; así como también se dispone en dicho articulado “Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal”. Norma legal que debe ser concordada con el artículo 73, Literal d) del numeral 2.1. Del mismo cuerpo normativo, el cual dispone que “Las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido”. Asimismo el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

             Que, mediante Ley Nº 28245 se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su artículo 3 el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.

             Que, mediante Ley Nº 28611, se aprueba la Ley General del Ambiente, el cual refiere que y califica (*)NOTA SPIJ a este derecho como irrenunciable y señala que viene aparejado con el deber de conservar el ambiente; asimismo recoge los principios internacionales en materia de protección y conservación del ambiente, los recursos naturales, el daño ambiental, entre otros; confirmando el carácter transectorial de la gestión ambiental en el país, ahora coordinado a nivel nacional a través del Ministerio del Ambiente al haberse dispuesto así mediante Decreto Legislativo Nº 1013. En este orden el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional Ambiental; norma legal con el cual se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias e instrumentos de carácter público que tienen como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno Nacional, Regional y Local del sector privado y de la sociedad civil en materia ambiental.

             Que, en el distrito de Carabayllo existen serios problemas ambientales que se ven agravados por los escasos recursos humanos y financieros asignados a atender dichos problemas y por la ausencia de un compromiso efectivo de instituciones y sociedad civil a favor de plantear y ejecutar propuestas de solución concertadas;

             Que, por Ordenanza Municipal Nº 196-A-MDC se aprueba la Comisión Ambiental Municipal CAM-Carabayllo, como la instancia de gestión ambiental del Distrito de Carabayllo, encargada de coordinar y concertar la Política Ambiental Local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil, articulando sus políticas ambientales con la Comisión Ambiental Municipal – CAM del Distrito de Carabayllo y el MINAM, con la participación de instituciones representativas y especializadas en los que se han identificado y priorizado los principales problemas ambientales que el distrito de Carabayllo debe enfrentar;

             Que, mediante Oficio Nº 188-2010-DGPNIGA/VMGA/MINAN, de fecha 14 de Setiembre del año 2010; expedido por Directora General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAN, con el cual el Ministerio del Ambiente opina favorablemente por la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal con el cual se propone crear el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Carabayllo.

             Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, con el voto por UNANIMIDAD de los integrantes del Concejo Municipal Distrital, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)