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Ordenanza No. 000003.- Aprueban el Plan Regional Concentrado de Salud del Callao 2015-2021

(Fecha de Publicación: Sábado, 14 de febrero de 2015)

 

 

Aprueban el Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 – 2021

 

ORDENANZA REGIONAL Nº 000003

 

Callao, 26 de enero del 2015

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

 

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional del Callao en sesión del 26 de Enero del 2015;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 192 de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;

 

Que, el Artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, y según su Artículo 4 que tienen como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

 

Que, en su Artículo 5, establece que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de la política nacional y sectorial en el propósito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, para lo cual deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades, conforme se ha señalado en el Artículo 4 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con lo señalado en el Artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

 

Que, mediante Resolución Ministerial 003-2009-MINSA publicada el 10 de enero de 2009 en el Diario Oficial El Peruano se declaró que el Gobierno Regional del Callao ha culminado el proceso de transferencia de las funciones sectoriales en materia de salud contenidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, las cuales se precisan en el “Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos del Ministerio de Salud al Gobierno Regional del Callao”, en tal virtud el Gobierno Regional del Callao es competente para el ejercicio de la totalidad de funciones en materia de salud, que dispone el Artículo 49 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

 

Que, el Artículo 7 de la Constitución Política del Perú, consagra que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;

 

Que, en el mismo sentido el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; asimismo, el Artículo IV del Título Preliminar de la norma citada establece la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

 

Que, es política de Estado la reducción de la pobreza y la reducción de la desigualdad social, para lo cual se debe aplicar políticas integrales y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas, sociales y políticas, debiendo el Estado asignar recursos para inversión social en educación y salud para maximizar la eficiencia de los programas, orientándolos hacia las personas de mayor pobreza; así como establecer un sistema local de identificación, atención y promoción del empleo a personas sin sustento;

 

Que, el Artículo 45 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que en concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, los Gobiernos Regionales definen normas, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales;

 

Que, de acuerdo al Artículo 49 incisos a), b) y c) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud; y, coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional, respectivamente;

 

Que, mediante Oficio Nº 083 – 2015 – GRC – DIRESA / DG de fecha 08 de enero del 2015, el Director General de la Dirección General de la Dirección Regional de Salud del Callao remite el “Plan Regional Concertado de Salud del Callao 2015 – 2021” a la Gerencia General Regional para su aprobación;

 

Que, la Comisión de Educación, Salud y Cultura del Gobierno Regional del Callao, a través del Dictamen Nº 001 – 2015 – GRC / CR – CESC propone al Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Concertado de Salud 2015 – 2021 en la Región Callao;

 

Que, a fin de cumplir con los objetivos y políticas regionales en materia de salud conforme a los considerandos que anteceden, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao estima por conveniente aprobar la Ordenanza Regional propuesta con la finalidad de beneficiar a la población de la Provincia Constitucional del Callao;

 

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: