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ORDENANZA Nº 027-2015-MDLP. Crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla (CAM-LP)

(Fecha de Publicación: Viernes, 29 de enero de 2016)

 

 

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Crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla (CAM-LP)

 

ORDENANZA Nº 027-2015-MDLP

 

La Perla, 21 de diciembre del 2015.

 

LA ALCALDESA DE LA ..

POR CUANTO:

 

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

 

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre del 2015; el Dictamen Nº 003-2015 de la Comisión Ordinaria de Servicios Comunales, para deliberar sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de La Perla; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto el artículo II del Título Preliminar y en concordancia con el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27860 – Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad con el numeral 22) del Artículo 2, los numerales 1, 6 y 8 del Artículo 195 y el Artículo 197 de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; los Gobiernos Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, Desarrollan y regulan actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, el desarrollo integral a fin de garantizar el derecho de las personas a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, una de las funciones específicas y exclusivas de las Municipalidades Distritales, es la protección y conservación ambiental, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3, del artículo 73 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, conforme al artículo 25 incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Nº 28245, “Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal; promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, articulan sus políticas ambientales con el Ministerio del Ambiente como ente rector y las Comisiones Ambientales Regionales y Provinciales, son creadas mediante ordenanza municipal;

Que, de acuerdo con el artículo 49 literal a) del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, “Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental”, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación en el Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM), respectivamente;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9, numeral 8) y 40 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO LA PERLA – CALLAO.

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)