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ORDENANZA No. 069-MVMT. Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito

Crean el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito

 

ORDENANZA Nº 069-MVMT

 

            Villa María del Triunfo, 10 de diciembre de 2008

 

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

 

            POR CUANTO:

 

            EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO

 

            VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental; y,

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

            Que, el Artículo 2 num. 22 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

 

            Que, el artículo 67 de la misma Carta Magna establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales;

 

            Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, D.S. Nº 008-2005-PCM, establece que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a las responsabilidades que corresponde al alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la identificación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

 

            Que el artículo 6 de la Ley de Bases de Descentralización Ley 27783 señala como objetivos ambientales: el Ordenamiento territorial y del entorno ambiental; la Gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, y la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión del Ambiente;

 

            Que el artículo 2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley 28245 decreta que dicho Sistema se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

 

            Que el artículo 24 de la referida Ley Marco establece que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental;

 

            Que el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

 

            Que, siendo la conservación y protección del ambiente una función de competencia municipal, es necesario aprobar el marco general que ha de regular la gestión ambiental de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, desde una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y la mejora progresiva de la calidad ambiental distrital, basada en la práctica de la concertación y participación ciudadana y dirigida a garantizar la articulación entre las políticas ambientales de los diversos organismos del estado vinculados a la gestión municipal.

 

            Estando lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, POR MAYORIA aprobó la siguiente ORDENANZA;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)