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R. M. 578-2008-MINSA. Precisan trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional médico cirujano que prestan servicios en establecimientos de salud a nivel nacional

Precisan trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional médico cirujano que prestan servicios en establecimientos de salud a nivel nacional

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2008-MINSA

 

            Lima, 20 de agosto de 2008

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural. En tal sentido, propone y conduce los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales;

 

            Que, el Estado con el fin de mejorar el desempeño de los actuales servidores públicos, el mayor compromiso y rendimiento de todos los trabajadores, ha dictado normas dentro de las cuales debemos enmarcar las que actualmente nos rigen;

 

            Que, de conformidad con el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 559 – Ley del Trabajo Médico, el trabajo de consulta ambulatoria en ningún caso podrá ser mayor de 4 horas diarias ininterrumpidas completándose la jornada laboral con actividades sanitarias de acuerdo a la realidad local;

 

            Que, por su parte el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 024-2001-SA que aprueba el Reglamento de la Ley del Trabajo Médico, señala que el acto médico basado en el principio de responsabilidad y abnegación es lo fundamental y distintivo del trabajo del médicocirujano;

 

            Que, la Décimo Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la autoridad nacional del servicio civil, rectora del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, dispone que la jornada laboral del Sector Público es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. Cuando la ley disponga una jornada de trabajo menor, ésta será preferentemente destinada a la atención del público;

 

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2006-SA se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, en el cual se señala que dentro de la calidad de atención se encuentran las actividades que realizan los establecimientos de salud y los servicios médicos de apoyo, desde el punto de vista técnico y humano para alcanzar los efectos deseados por los proveedores y los usuarios en términos de seguridad, eficacia, eficiencia y satisfacción del usuario;

 

            Que dentro de los Lineamientos de Política del Plan Nacional Concertado de Salud 2007-2020, las funciones de conducción, regulación, desarrollo de las funciones esenciales se salud pública serán desarrolladas por el Ministerio de Salud; lo cual hace prioritario contar con un mayor número de horas destinadas a la atención efectiva de salud en la cual se encuentra involucrado el personal médico, no médico, técnico, asistencial, auxiliar que están directamente relacionados con la prestación de dichos servicios;

 

            Que, con la finalidad de reducir los índices de pobreza y marginalidad existentes en las zonas bajo el ámbito del Gobierno Nacional, Regional y Local, mediante Decreto de Urgencia Nº 036-2008, se declaró en emergencia los Establecimientos de Salud del Sector Salud a Nivel Nacional por el término de un (1) año, disponiendo para tal fin, la reorientación de recursos necesarios para mejorar la infraestructura de los establecimientos de salud; así como dotarlos de equipos médicos adecuados para una prestación eficiente;

 

            Que, asimismo, con la finalidad de optimizar las condiciones de los servicios de salud, el Ministerio de Salud, ha dispuesto dictar el acto administrativo correspondiente, que precise el trabajo asistencial durante la jornada laboral del personal profesional médico;

 

            Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

 

            De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)