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Res. del Consejo Direc. OSINERGMIN No. 172-2009-OS-CD. Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos

(Fecha de Publicación: Domingo, 20 de Setiembre de 2009)

“Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en Materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 172-2009-OS-CD

(SEPARATA ESPECIAL)

 Lima, 14 de setiembre de 2009

 VISTO:

 Los Memorandos Nºs 174-2009-GFHL/DGLP y GFGN/ALGN-832-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, respectivamente.

 CONSIDERANDO:

 Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo;

 Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, a través de resoluciones;

 Que, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora;

 Que, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y sus modificatorias, y el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN supervisan y fiscalizan los aspectos técnicos, de seguridad y legales referidos a la conservación y protección del medio ambiente, de las personas que desarrollan actividades relacionadas al subsector hidrocarburos y que se encuentran debidamente autorizadas a operar;

 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, en caso que se produzcan accidentes graves o fatales, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio público de electricidad o paralización de operaciones y deterioro al medio ambiente; los responsables de las empresas autorizadas deben informar por escrito a OSINERGMIN sobre dichas situaciones;

 Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD, se aprobó el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos y las modalidades para el reporte de las mismas, a través del cual las empresas autorizadas vienen dando cumplimiento a las obligaciones señaladas en el considerando precedente;

 Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM se aprobó el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, el cual establece nuevas definiciones y exigencias en materia de reporte de emergencias en el Subsector Hidrocarburos, incorporando la obligación de reportar, entre otros, las enfermedades profesionales;

 Que, el artículo 26 del citado Reglamento establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes, informes y/o estadísticas a ser elaborados, la oportunidad de su emisión, los procedimientos complementarios y el modo para reportar emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Asimismo, el artículo 28 de dicha norma establece que OSINERGMIN determinará los tipos de reportes estadísticos que considere necesarios, indicando la metodología a ser utilizada para la información periódica sobre Emergencias y Enfermedades Profesionales;

 Que, en tal sentido, resulta necesario que OSINERGMIN, en atención a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y sus modificatorias; y, con la finalidad de facilitar a las empresas autorizadas el cumplimiento de la normatividad vigente, apruebe el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos;

 Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 29 de noviembre de 2008, OSINERGMIN prepublicó en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del subsector hidrocarburos para reportar las Emergencias y Enfermedades Profesionales; con la finalidad de recibir las opiniones de los interesados;

 Que, posteriormente a la prepublicación del proyecto referido en el considerando precedente, con fecha 01 de febrero del 2009 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 008-2009-EM mediante el cual se modifica el ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, el mismo que se circunscribirá a las operaciones e instalaciones de hidrocarburos de las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático;

 Que, en ese sentido, debe precisarse que los agentes no incluidos dentro del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, modificado a través del Decreto Supremo Nº 008-2009-EM, deberán dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 29 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, utilizando los formatos aprobados mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 088-2005-OS/CD;

 Que, asimismo, debe considerarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29091 aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

 Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, y en los artículos 22, 23, 25 y 52 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

 Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural;

 SE RESUELVE: