RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-OEFA-CD. Modifican disposición transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”

(Fecha de Publicación: Martes, 17 de Mayo de 2011)

 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Modifican disposición transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 004-2011-OEFA-CD

             Lima, 13 de mayo de 2011

             Visto: El Informe Nº 198-2011/OEFA-DS, de fecha 25 de abril de 2011;

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

             Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, otorgándose al OEFA la calidad de ente rector del citado sistema;

             Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29325 establece que son funciones generales del OEFA, (i) la función evaluadora, (ii) la función supervisora directa, (iii) la función supervisora de entidades públicas, (iv) la función fiscalizadora y sancionadora, y (v) la función normativa;

             Que, el artículo 12 de la Ley Nº 29325, señala que las funciones asignadas al OEFA, con excepción de la normativa y la sancionadora, podrán ser ejercidas a través de terceros en lo que corresponda, estableciendo expresamente en el numeral 12.2 del artículo 12 que el OEFA establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas que realizarán;

             Que, en tal sentido, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, serán de aplicación supletoria a la normativa especial de contratación de terceros supervisores y fiscalizadores en materia ambiental a cargo del OEFA;

             Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al OEFA, siendo transferidas las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental del subsector minería el 22 de julio del 2010. Asimismo, el inciso b) del artículo 3 del citado Decreto Supremo, estableció que en el plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de su vigencia, el OSINERGMIN transferirá al OEFA, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, plazo que vencía el 22 de enero de 2011;

             Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2010-OEFA/CD, del 13 de agosto de 2010, se creó el Registro de Supervisores y Fiscalizadores a cargo del OEFA, donde se inscribirán las personas naturales o jurídicas que serán contratadas como terceros supervisores o fiscalizadores. Asimismo, mediante la indicada Resolución de Consejo Directivo, se aprobó la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para Labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, el cual establece un procedimiento que regula la contratación de los terceros supervisores y fiscalizadores para que realicen las labores de supervisión y fiscalización ambiental;

             Que, la Disposición Transitoria de la Directiva del considerando anterior, establece que en tanto se implemente el Registro de Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, las Direcciones de Línea podrán proponer al Presidente del Consejo Directivo del OEFA, la contratación como terceros supervisores y fiscalizadores, a aquellas empresas o personas naturales que han venido realizando labores para el OSINERGMIN, en materia de supervisión y fiscalización ambiental. Para tal efecto, las Direcciones de Línea correspondientes deberán emitir un informe de evaluación de cada empresa o persona natural, declarando que se encuentran aptas para ser contratadas. El contrato en cuestión tendrá como plazo máximo el ejercicio 2010;

            Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM, del 21 de enero de 2011 se aprobó la ampliación en treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; a fin de culminar dicho proceso;

             Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 001-2011-OEFA/CD del 02 de marzo de 2011, se aprueba los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, determinando que la fecha en que el OEFA asumirá dichas funciones será el 4 de marzo de 2011;

             Que, en el marco del proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental de los subsectores hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, y con el fin de garantizar la continuidad del ejercicio de dichas funciones, es necesario modificar la Disposición Transitoria de la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para Labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental”, en el sentido de autorizar para el ejercicio 2011 la contratación de terceros supervisores y fiscalizadores que han venido realizando para el OSINERGMIN labores de supervisión y fiscalización ambiental en los subsectores de hidrocarburos en general y electricidad;

             Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, definir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

           Que, en Sesión Ordinaria Nº 008-2011, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de modificar la Directiva “Procedimiento para la Contratación de Terceros Supervisores y Fiscalizadores para labores de Supervisión y Fiscalización Ambiental” y crear el Registro de Supervisores y Fiscalizadores”;

             Con el visto de la Dirección de Evaluación, Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Secretaría General del OEFA;

             De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013 y el artículo 12 de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)