RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2013-OEFA-PCD. Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el portal institucional del OEFA

(Fecha de Publicación: Miércoles, 27 de Febrero de 2013)

 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Disponen la publicación de la propuesta de Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental en el portal institucional del OEFA

 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2013-OEFA-PCD

             Lima, 26 de febrero de 2013

             CONSIDERANDO:

             Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

             Que, el Literal e) del Artículo 11 de la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar -en el ámbito y materias de su competencia- los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;

             Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 29325, el OEFA es la entidad pública encargada de determinar la existencia de infracciones, así como de imponer sanciones y las medidas correctivas correspondientes;

             Que, en ese sentido, según lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 29325, el OEFA podrá ordenar las medidas correctivas necesarias para revertir, o disminuir en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas;

             Que, el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley Nº 29325 establece que entre las medidas correctivas que pueden dictarse se encuentra la obligación del responsable del daño a restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales o económicos;

            Que, por lo antes expuesto, corresponde expedir Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas a que se refiere el Literal d) del Numeral 22.2 del Artículo 22 de la Ley Nº 29325, con el propósito de facilitar a los órganos resolutivos del OEFA y a los administrados su comprensión y correspondiente imposición;

            Que, con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados sobre la propuesta de los referidos Lineamientos, se ha considerado pertinente someterlos a consulta pública, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

             Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA;

             De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, así como en ejercicio de las atribución conferida por el Literal t) del Artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

             SE RESUELVE:

 (Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)