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Ord. Munic. 181-ML. Establecen disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja

MUNICIPALIDAD DE LURIN

 

Establecen disposiciones para la autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 181-ML

            Lurín, 15 de agosto de 2008

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

            POR CUANTO:

            El Concejo Municipal del distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 13 de agosto del 2008, el Informe Nº 322-2008-GDH/ML, promovido por la Gerencia de Desarrollo Humano e Informe Nº 84-2008-DEMUNA-GDH/ML de la Defensoría Municipal del Niño y Adolescente.

            CONSIDERANDO:

            Que, según el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes – Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos.

            Que, según el artículo 22 de la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias Ley Nº 27571, el Estado protege el derecho de los adolescentes que trabajan, con las restricciones que impone dicho Código; es decir, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nociva para su salud o desarrollo, físico, mental, espiritual, moral o social.

            Que, el literal b) del artículo 52 del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o en forma independiente.

            Que, teniendo en cuenta los artículos 49 y 73 del cuerpo de ley referido, la protección al adolescente que trabaja corresponde al MIMDES en forma coordinada y complementaria con los Sectores Trabajo, Salud y Educación así como con los gobiernos Regionales y Municipales.

            Que, el Registro de los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el artículo 53 del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el artículo 70, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de los adolescentes que trabajan.

            Que, de conformidad con el artículo 42 del cuerpo de leyes referido, la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los adolescentes que trabajan.

            Que, la Ley Nº 28044 – Ley General de Educación, y sus modificatorias en la Ley Nº 28123, establecen la obligatoriedad de la educación para todos y su prioridad imperativa como derecho ciudadano.

            Que, el Decreto Supremo Nº 015-2004-ED establece criterios para posibilitar el acceso a la educación básica regular, incluyendo a los adolescentes que tienen que combinar trabajo y estudio.

            Que, la Municipalidad Distrital de Lurín como gobierno local le compete principalmente velar por el bienestar de los vecinos del distrito y por ende de los niños, niñas y adolescentes y responder a la necesidad inmediata de protegerlos del daño o riesgo derivados de su actividad laboral, en la perspectiva de promover su desarrollo integral.

            Que, estando normado en el artículo 09 y 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, teniendo el voto unánime, el Concejo aprobó la siguiente ordenanza:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)