RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015

(Fecha de Publicación: Lunes, 25 de enero de 2016)

 

 

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

 

Establecen precisiones para el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, de requisitos para el registro de alta del asegurado titular, cónyuge y gestante de hijo extramatrimonial y otras disposiciones

 

RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Y PRESTACIONES ECONOMICAS Nº 049-GCSPE-ESSALUD-2015

 

Lima, 31 de diciembre de 2015

 

VISTA:

 

                La Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, mediante la cual se dictan disposiciones relacionadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de EsSalud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-TR;

                CONSIDERANDO:

                Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 656-PE-ESSALUD-2014, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Seguro Social de Salud – ESSALUD, cuyo artículo 133 establece que la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas es el órgano de línea encargado de proponer las políticas, normas y estrategias de aseguramiento, así como gestionar los procesos relacionados al régimen contributivo de la seguridad social en salud y otros seguros de riesgos humanos;

 

                Que, atendiendo a las recomendaciones efectuadas por el Comité de Mejora Continua de EsSalud, creado mediante Resolución de Gerencia General Nº 041-GG-ESSALUD-2014, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas emitió la Resolución Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, que precisa los requisitos de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA;

                Que, la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015, dispone que el registro del hijo mayor incapacitado en forma total y permanente para el trabajo, se realizará con la presentación del Dictamen Médico que declara la incapacidad, aún cuando la Red Asistencial no hubiera emitido la resolución respectiva;

 

                Que, sin embargo, los numerales 6 y 7 de la Disposición IX de la Resolución de Gerencia General Nº 111-GG-ESSALUD-2010, que aprueba la Directiva Nº 002-GG-ESSALUD-2010 “Normas para la evaluación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo”, establece que la declaración de la incapacidad total y permanente para el trabajo será suscrita por la Gerencia/Dirección del Centro Asistencial, para luego ser notificada en copia fedateada al asegurado titular o al interesado, por lo que, consideramos que esta disposición debe ser modificada a fin de viabilizar lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas Nº 37-GCSPE-ESSALUD-2015;

                Que, en el marco del principio de simplicidad establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario precisar los requisitos para el registro excepcional (alta, actualización/ modificación y baja) realizado a través de la Plataforma de Atención de EsSalud, considerando la mejora continua de los procesos que se administran mediante el Sistema de Gestión de la Calidad implementada por esta Gerencia Central;

 

En uso de las atribuciones conferidas;

 

SE RESUELVE:

(Solicitar el Dispositivo Legal completo a cblaskovic@ins.gob.pe)