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Ordenanza 117-MDLCH. Crean la Comisión Ambiental Municipalidad del Distrito de Lurigancho – Chosica

(Fecha de Publicación: Viernes, 31 de octubre de 2008)

  MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

 Crean la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho – Chosica – CAMDLCH

 ORDENANZA Nº 117-MDLCH

             Chosica, 25 de agosto de 2008

             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA

             POR CUANTO:

             El Concejo Municipal de Lurigancho – Chosica, en sesión ordinaria de la fecha:

             VISTO:

             El pedido formulado por el Regidor Manuel Rondón Calcino, Presidente de la Comisión Turismo Ecología y Medio Ambiente, quien propone la creación de la Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Lurigancho Chosica (CAMDLCH).

             CONSIDERANDO:

             Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración;

             Que, de acuerdo al artículo 9 inciso 7) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al Consejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus Instrumentos, en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

             Que, conforme el artículo 25 incisos 25.1 y 25.2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM y son creadas mediante ordenanza municipal;

             Que, de acuerdo al artículo 49 literal “a” del Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la Comisión Ambiental Municipal tiene como función ser la instancia de concertación de la Política Ambiental Local en coordinación con le Gobierno Local para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental;

             Que, el artículo 62 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611 considera que los Gobiernos Locales organizan el ejercicio de sus funciones ambientales, considerando el diseño y la estructuración de sus órganos internos o comisiones, en base a sus recursos, necesidades y el carácter transversal de la gestión ambiental. Por lo que deben de implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno local.

             Que, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente en el inciso 17.1 establece que, los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) y de las Comisiones Ambientales Municipales (CAM).

            De conformidad con la normalidad expuesta y de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y con el voto unánime de los integrantes del Consejo, se ha aprobado la siguiente ordenanza:

 ORDENANZA

DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA (CAMDLCH)

 (Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)