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Ordenanza 338-MDMM. Aprueban el sistema local de gestión ambiental y crean la comisión ambiental municipal

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

 

Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal

 

ORDENANZA Nº 338-MDMM

            Magdalena del Mar, 14 de noviembre de 2007

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

            POR CUANTO:

            El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y,

            CONSIDERANDO:

            Que, el artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales y con la participación de la sociedad civil;

            Que, el artículo 25 de la precitada Ley, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal. Son aprobadas por Ordenanza Municipal;

            Que, el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establece la finalidad del Sistema Local de Gestión Ambiental y su regulación mediante Ordenanza Municipal;

            Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales;

            Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

            Que, el inciso 13) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que es atribución del Alcalde proponer ante el Consejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Concejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal;

            Que, el numeral 7) del artículo 9 del referido Cuerpo Normativo, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

            Que, luego de una revisión de los avances de la gestión ambiental municipal, es necesario contar con estos instrumentos que la orienten y ordenen hacia el desarrollo sostenible de la comunidad y la mejora de la calidad de vida de la población;

            Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprueba la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)