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ORDENANZA MUNICIPAL No. 177-MVES. Crean la Comisión Ambiental Municipal

Crean la Comisión Ambiental Municipal – CAM

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 177-MVES

 

CONCORDANCIAS:            Ordenanza N° 179-MVES (Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019 y la Agenda Ambiental Local al 2010)

 

            Villa El Salvador, 27 de octubre de 2008

 

            POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión de la fecha;

 

            Visto: El Dictamen Nº 001-MVES de la Comisión de Salud y Medio Ambiente sobre Política Ambiental Local, así como el Memorando Nº 837-2008-GSA/MVES del 10.10.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales;

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, los gobiernos locales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, conforme se establece en el artículo 2 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; y en el artículo 8 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralización;

 

            Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

 

            Que, la misión de las Municipalidades, es organizar y conducir la gestión pública provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, para lo cuál deberá mantener relaciones de coordinación, cooperación y de apoyo mutuo entre el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interés nacional con los de las regiones y localidades conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo señalado en el artículo 49 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización;

 

            Que, dentro de las competencias exclusivas del gobierno local, está la de planificar el desarrollo integral de su jurisdicción y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con los planes nacionales de desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su numeral 01 del artículo 59, señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;

 

            Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 25, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la misma, sus funciones, composición y ámbito;

 

            Que, por otro lado, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 24, establece que los gobiernos locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

 

            Que, el Reglamento de la referida Ley Marco aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

 

            Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 73 señala en sus numerales 3.1 al 3.5 que entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formulación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

 

            Que, la Municipalidad de Villa El Salvador aprobó mediante la Ordenanza Nº 139-MVES del 21 de agosto del 2006, el Plan Integral de Desarrollo Concertado al 2021, instrumento que se ubica en la perspectiva del desarrollo humano, concibiendo al desarrollo como un proceso continuo de ampliación de las capacidades y libertad de las personas, recuperando la importancia de temas como el de medio ambiente; cuya mejora continua nos ubica en la ruta del Objetivo 7 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es decir: “Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente”, el cual fue adoptado por los países miembros de las Naciones Unidas;

 

            Que, El Plan Integral Concertado de Villa El Salvador al 2021, define como su Línea Estratégica Nº 2: la de Ciudad Saludable, estableciendo como visión temática: “Villa El Salvador es una ciudad con salud integral para todos, sus ciudadanos viven en armonía con su ambiente, con aires, aguas y suelos limpios, con áreas verdes; la población participa activamente en el cuidado de la salud y el ambiente”. Así mismo define como sus objetivos estratégicos: (1). Lograr una salud integral para todos a través del acceso a servicios de calidad preventivo promocionales, recuperativos y de rehabilitación; y, (2). Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y control de la contaminación;

 

            Que, la Municipalidad de Villa El Salvador a través de la Gerencia de Servicios Ambientales viene realizando importantes esfuerzos en el manejo de residuos sólidos, mantenimiento de áreas verdes y evaluación de los mismos, de manera dinámica democrática y participativa. Ello ha permitido definir la actual situación del Medio Ambiente de Villa El Salvador, planteando desarrollar un trabajo más articulado con los actores locales, regionales y nacionales, siendo para ello importante la creación de la Comisión Ambiental Municipal, como la instancia de gestión ambiental del distrito de Villa El Salvador, encargada de coordinar y concertar la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público, privado y sociedad civil;

 

            Que, por consiguiente se hace necesario establecer mecanismos que permitan articular los esfuerzos locales, regionales y nacionales, sentando de este modo las bases de una sólida alianza por un ambiente saludable en Villa El Salvador;

 

            Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los Art. 9, así como el Art. 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)