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ORDENANZA MUNICIPAL No. 179-MVES. Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de acción Ambiental local 2009-2019 y la Agenda Ambiental local al 2010

Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local 2009-2019 y la Agenda Ambiental Local al 2010

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179-MVES

 

            Villa El Salvador, 28 de noviembre de 2008

 

            POR CUANTO: El Consejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión de Concejo de la fecha;

 

            Visto: El Dictamen Nº 003-2008-CSMA/MVES de la Comisión de Salud y Medio Ambiente sobre el Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local y la Agenda Ambiental Local, así como el Memorandum Nº 949-2008-GSA/MVES del 12.11.2008, proveniente de la Gerencia de Servicios Ambientales.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, de acuerdo a los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

 

            Que, conforme al artículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

 

            Que, el artículo 24, inciso 24.2) de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la sociedad civil;

 

            Que, el artículo 73, inciso 3.1) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental; asimismo el artículo 9, numeral 7 de la citada Ley, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

 

            Que, con Ordenanza Municipal Nº 177-MVES del 27.10.2008, se constituyó la Comisión Ambiental Municipal – CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iniciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza;

 

            Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental;

 

            Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión; asimismo requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución de dicho Plan, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión;

 

            Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, así como con un instrumento que permita viabilizar su ejecución, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental y una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumentos de gestión;

 

            Que, según lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, “El Sistema Local de Gestión Ambiental se regula mediante Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente”, y habiéndose recibido la opinión favorable del Ministerio del Ambiente, la presente Ordenanza aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental de Villa El Salvador, el cual define y organiza de manera eficiente los recursos y mecanismos de trabajo para una eficiente gestión ambiental.

 

            Que, el Plan Integral de Desarrollo Concertado de Villa El Salvador al 2021, en su Línea Estratégica: Ciudad Saludable precisa como uno de sus objetivos estratégicos “Lograr un ambiente saludable y sostenible a través del manejo adecuado de residuos sólidos, el incremento de áreas verdes y el control de la contaminación”, por lo que se hace imperioso institucionalizar la gestión ambiental en el distrito, así como dotarla de los instrumentos de gestión ambiental que permitan unir esfuerzos en pro de lograr los objetivos planteados;

 

            Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Villa El Salvador;

 

            Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 9, así como el Art. 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el Voto Unánime del Concejo Municipal, se expide la presente;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)