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ORDENANZA MUNICIPAL No. 184-ML. Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurín

Crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurín

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 184-ML

 

            Lurín, 17 de octubre de 2008

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

            POR CUANTO:

            El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2008, los Informes Nºs. 1025 -2008-SGMA y 113-2008-GSC/ML, de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Servicios Comunales respectivamente, referente a la Creación de la Comisión Ambiental del Distrito de Lurín.

            CONSIDERANDO:

            Que, es atribución de la municipalidad el promulgar ordenanzas y disponer su publicación;

            Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que el sistema de planificación local tiene como uno de sus principios fundamentales la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales;

            Que, el artículo 59.1 de la Ley General del Ambiente, señala que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;

            Que, el artículo 25 de la Ley Marco de Gestión Ambiental, dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

            Que, el artículo 24 de la misma norma, establece que los Gobiernos Locales deben implementar un Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la Sociedad Civil;

            Que, el Reglamento de la referida Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, precisa que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio a responsabilidades que corresponde al Alcalde, promoverán, mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

            Que, el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala entre las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

            En uso de las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9, el concejo aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)