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ORDENANZA MUNICIPAL No. 188-ML. Aprueban Sistema Local de Gestión Amb., plan de acción Ambiental local y Agenda Ambiental local de la Municipalidad

Aprueban Sistema Local de Gestión Ambiental, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local de la Municipalidad

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 188-ML

 

            Lurín, 19 de noviembre de 2008

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

            POR CUANTO:

            El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 18 de noviembre del 2008, el Informe Nº 123-2008-GSC/ML, promovido por la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Sistema Local de Gestión Ambiental, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local de la Municipalidad Distrital de Lurín.

            CONSIDERANDO:

            Que, de acuerdo a los artículos 2 y 67 de la Constitución Política del Perú, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

            Que, conforme al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

            Que, el artículo 73 inciso 3.1 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección ambiental;

            Que el artículo 24, inciso 24.2 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobada por Ley Nº 28245, establece que los gobiernos locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con participación de la sociedad civil;

            Que el numeral 7 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional;

            Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal – CAM, conformada por representantes de los diversos sectores que intervienen en el desarrollo local, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permite un espacio de diálogo y discusión de la problemática ambiental del distrito, que tiene como productos iníciales la construcción del Sistema Local de Gestión Ambiental, el Plan de Acción Ambiental Local, y la Agenda Ambiental Local cuyos documentos han sido reconocidos en la presente ordenanza;

            Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico en materia de gestión ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política y creando instrumentos de gestión ambiental;

            Que, el Gobierno Local requiere contar con una planificación de la gestión ambiental a largo plazo, para lo cual ha elaborado su Plan de Acción Ambiental como instrumento de gestión;

            Que, el Gobierno Local requiere contar con un instrumento que permita viabilizar la ejecución del Plan de Acción Ambiental, para lo cual ha elaborado una Agenda Ambiental Local de corto plazo, como instrumento de gestión;

            Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una gestión ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores del distrito de Lurín;

            Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; la Ley General del Ambiente Nº 28611, el Concejo Municipal por Unanimidad, aprueba lo siguiente;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)