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ORDENANZA Nº 322-MDB. Crean Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Barranco

(Fecha de Publicación: Domingo, 21 febrero 2010)

 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

 Crean Comisión Ambiental Municipal en el distrito de Barranco

 ORDENANZA Nº 322-MDB

 

            Barranco, 29 de enero de 2010

 

            EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

 

            Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

 

            VISTO:           El Dictamen Nº 001-2010-CDE-CDB/MDB, de fecha 26 de enero del 2010, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico respecto al proyecto de Ordenanza que conforma la Comisión Ambiental Municipal-CAM del distrito de Barranco, como instrumento que permitirá mejorar la gestión ambiental a nivel local en la jurisdicción del distrito de Barranco y,

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado modificados por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo el caso que estos espacios de autonomía reconocidos por la Constitución presuponen a su vez el reconocimiento de la existencia de un poder de derecho público al que competen las facultades de dictar normas jurídicas, organizar su aparato burocrático-administrativo, aprobar sus respectivos presupuestos, definir sus políticas, administrar sus bienes y rentas así como el de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas conforme a Ley, entre otras competencias;

 

            Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme la propia Constitución precisa, ésta debe ser ejercida dentro de 2 parámetros perfectamente definidos; en primer lugar de que se traten de asuntos cuya competencia sea atribución de los municipios, es decir que estén definidos como tales por la propia Constitución o por las leyes -entiéndase la Ley Orgánica de Municipalidades u otras disposiciones de carácter Legal – y, en segundo lugar, que dicha autonomía se encuentre dentro de los límites que éstas señalen;

 

            Que, la Norma IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

 

            Que, el sistema de planificación local tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, la transparencia, la gestión moderna y rendición de cuentas, la inclusión, eficiencia, eficacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración, tal como lo indica el Artículo IX: Planeación Local de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, tai corno(*)NOTA SPIJ lo señala el Artículo VIII: Aplicación de leyes generales y políticas y planes nacionales, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

 

            Que, los apartados 3.2 y 3.4 del numeral 3) del artículo 80 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que son competencias exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales así como el fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;

 

            Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país;

 

            Que, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

 

            Que, a su vez los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, precisan con relación al ejercicio de las funciones ambientales, que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la precitada Ley, siendo el caso que corresponde a los Gobiernos Locales implementar el sistema local de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

 

            Que, por otro lado, los numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 28245 regulan la constitución de las Comisiones Ambientales Municipales, precisando que las mismas, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Concejo Nacional del Ambiente-CONAM, siendo el caso que mediante ordenanza municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición;

 

            Que, los numerales 17.1 y 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisan que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales – CAR – y de las Comisiones Ambientales Municipales – CAM, respectivamente; siendo el caso de que el Ministerio del Ambiente apoya el cumplimiento de los objetivos de las CAR y de las CAM, en el marco de la política ambiental nacional, manteniendo estrecha coordinación con ellas;

 

            Que, por otro lado, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 que aprueba la Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, precisa la aprobación del Concejo Nacional del Ambiente -CONAM en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante, precisándose además que toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente; fusión que finalmente concluyese con la desactivación y extinción del precitado CONAM declarado a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 054-2008-MINAM;

 

            Que, finalmente son atribuciones de la Municipalidad a través del Órgano de Gobierno denominado Concejo Municipal de Barranco el aprobar ordenanzas y disponer su publicación, correspondiendo por tanto, al mencionado Concejo Municipal la aprobación de una ordenanza que apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco precisando además su ámbito, funciones y composición y encargada de coordinar y concertar la política ambiental municipal que promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y que articulan sus políticas ambientales dentro del marco del Sistema Nacional y Regional de Gestión Ambiental;

 

            Que, es necesario crear una Comisión Ambiental Municipal del distrito de Barranco, que coordine acciones entre las instituciones locales y el Ministerio del Ambiente, formule participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local, elabore propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales, promueva diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental, entre otros;

 

            Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal-CAM, conformada por representantes de las organizaciones e instituciones más representativas del distrito de Barranco, se inicia un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que permitirá un espacio de discusión de la problemática del distrito y particularmente de la situación ambiental;

 

            Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley General del Sistema Ambiental; en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el voto unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente:

 

ORDENANZA

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)