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Ordenanza No. 00038-MDSA. Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad

(Fecha de publicación: Domingo, 09 de agosto de 2009)

 

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

 

Aprueban el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad

 

ORDENANZA Nº 00038-MDSA

 

            Santa Anita, 30 de junio de 2009

 

            VISTO: En sesión ordinaria de la fecha que se indica, el proyecto de Ordenanza para implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de Santa Anita, elaborado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el Art. VIII del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

 

            Que, el Art. IX del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el sistema de planificación tiene como principios la participación ciudadana, a través de sus vecinos y organizaciones vecinales;

 

            Que, el Art. 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 señala entre las materias de competencias ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente; axial como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

 

            Que, el inciso 13) del Art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala determina que es atribución del Alcalde proponer ante el Concejo Municipal la aprobación del Sistema Local de Gestión Ambiental y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; asimismo de acuerdo al inciso 34) del mismo artículo, el Alcalde puede proponer al Consejo Municipal, espacios de concertación y participación vecinal;

 

            Que, el Art. 8.2 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 268611 decreta que las políticas ambientales locales se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

 

            Que, el Art. 59.1 de la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611, señala que los Gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo establecen sus leyes orgánicas y lo dispuesto en dicha Ley;

 

            Que, el Art. 25 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245 dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, y que mediante Ordenanza Municipal se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal dentro de su ámbito con su ámbito con sus funciones y composición.

 

            Que, el reglamento de la referida Ley Marco aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005 PCM, precisa que las Municipalidades en el marco de la autonomía reconocida por ley y sin perjuicio de las responsabilidades que corresponde al Alcalde promoverán mediante el Concejo Municipal la creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental;

 

            Que, los artículos 5 y 6 de la Ordenanza Municipal Nº 1016/MML regula el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental que rigen los niveles y funciones del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental.

 

            En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 La Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9, el Concejo Municipal aprueba por unanimidad la siguiente Ordenanza;

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)