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ORDENANZA No. 154. Aprueban creación de la Comisión Ambiental Municipal

Aprueban creación de la Comisión Ambiental Municipal – CAM

 

ORDENANZA Nº 154

 

            San Juan de Lurigancho, 27 de octubre de 2008

 

            EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

 

            VISTO:

 

            La Carta Nº 0006-2008-R-JMA-P-CMA-MDSJL de fecha 23/10/08 de la Comisión de Medio Ambiente mediante la cual remite el Dictamen Nº 001-2008-CMA/MDSJL de la indicada Comisión, el Oficio Nº 0402-2008-MDSJL-SG de fecha 07/10/08 remitido por la Secretaría General, el Informe Nº 590-2008-GAJ/MSJL de fecha 02/10/08 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 137-2008-GSC/MSJL de fecha 25/09/08 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad.

 

            CONSIDERANDO:

 

            Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia.

 

            Que es una atribución del Concejo Municipal el aprobar un sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental regional y nacional, ello acorde a lo establecido en el numeral 7) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales.

 

            Que el artículo 21 de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental – Ley Nº 28245, establece que los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.

 

            Que el artículo 25.1 de la Ley Nº 28245 dispone que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado, asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Ministerio del Ambiente – MINAM.

 

            Que en el Art. 25.2 de la Ley citada en el párrafo que antecede se establece que mediante ordenanza municipal se prueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal, su ámbito, funciones y composición.

 

            Que, el Reglamento de la Ley Nº 28245 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone en su artículo 45 que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política local ambiental y las normas que regulan su organización y funciones, está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación.

 

            Que, el artículo 46 del mencionado Reglamento dispone que el Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la política local ambiental, en el marco de lo establecido en su Ley Orgánica debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.

 

            Que, asimismo, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5 de la Ley Nº 28245 y el artículo 8 del Reglamento.

 

            Que, en tal sentido, esta Corporación Municipal mediante Ordenanza Nº 148 de fecha 22/09/08 declaró de interés y necesidad distrital el uso masivo del gas natural para los sectores residencial, comercial y vehicular del distrito de San Juan de Lurigancho.

 

            Que, en ese contexto, la Entidad Edil ha venido implementando lineamientos de gestión pública ambiental, dándose el Acuerdo de Concejo Nº 046 de fecha 22/09/08 mediante el cual se autorizó al señor Alcalde Carlos José Burgos Horna la celebración de los Convenios de Responsabilidad Social y de Promoción del Servicio Público de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, entre la Municipalidad de San Juan de Lurigancho y la Empresa Cálidda – Gas Natural del Perú.

 

            Que mediante Informe Nº 590-2008-GAJ/MDSJL de fecha 02/10/08 la Gerencia de Asesoría Jurídica luego del análisis legal correspondiente opina que los actuados deben elevarse al Concejo Municipal a efecto que conforme a sus atribuciones, dicha instancia apruebe el Sistema Local de Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, y la creación de la Comisión Ambiental – CAM, como instancia de Gestión Ambiental del distrito de San Juan de Lurigancho, tal como dispone el artículo 9 numeral 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

 

            Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, recogido por el artículo 5 de la Ordenanza Nº 134 – Reglamento Interno del Concejo, así como por el Artículo Único de la Ley Nº 29227, y contando con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de comisiones y de la aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

(Solicitar el Dispositivo Legal completa a cblaskovic@ins.gob.pe)